Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4970 de 329401
Tesis
Registro digital: 47272
Clave: IX-P-SS-321
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
PROCEDIMIENTO RESARCITORIO. LA OMISIÓN DE EMITIR EL ACUERDO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN V, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN ABROGADA EL 18 DE JULIO DE 2016)
DE INSTRUCCIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN V, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN ABROGADA EL 18 DE JULIO DE 2016).- Conforme a lo previsto en el artículo 57 fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, una vez concluida la audiencia para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la autoridad debe elaborar y acordar el cierre de instrucción, y resolver dentro de los noventa días naturales siguientes, la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fincando, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades. Por otro lado, el artículo 73 de dicho ordenamiento legal dispone que las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones respectivas prescribirán en cinco años. Es así que el hecho de que se omita la emisión del acuerdo por medio del cual se declare cerrada la instrucción del aludido procedimiento resarcitorio, no transgrede el principio de seguridad jurídica, pues aun cuando el mencionado artículo 57 fracción V, no establece consecuencia alguna en caso que dicho acuerdo no se emita al concluir la audiencia de ley respectiva, lo cierto es que la autoridad reipersecutoria se encuentra sujeta a una limitante o acotación temporal para determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria a cargo del presunto responsable, por lo que existe certeza del momento en que debe dictarse la resolución respectiva. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/905-24-01-02-05-OL/20/17-PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 229