Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47273
Clave: IX-P-SS-322
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
AÚN Y CUANDO EXISTA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN DE UN DAÑO DIVERSO.- De conformidad con el artículo 17 constitucional en su vertiente de ejecución de sentencias, conforme al cual se deben cumplir en los términos y plazos que disponen las leyes, se llega a la conclusión de que con la existencia de una sentencia firme procederá la resolución de la instancia de queja que al efecto previene el artículo 58 fracción II, inciso 3) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en mérito de que puede presentarse en cualquier tiempo sin otra condicionante que fenezca el término expedito a la autoridad para cumplimentar la sentencia definitiva, con independencia de que, existiere pendiente la resolución del incidente de cuantificación del daño que prevé el artículo 39 de la Ley procesal ya citada, en mérito de que su fin estriba en determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, que no modifican, anulan o rebasan lo decidido en la sentencia definitiva; habida cuenta de que el incidente que fije por daño físico una indemnización en cantidad líquida, no puede desconocer un derecho ya reconocido en la sentencia definitiva, de ahí que deberá admitirse la queja para requerir el cumplimiento respecto de la reparación de daño moral, si tal aspecto ha quedado cuantificado en la sentencia respecto de la que se propone, pues de resolver en sentido contrario se causaría un perjuicio al gobernado, a una demora prolongada en la ejecución de un fallo firme, en menoscabo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
Queja relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8990/15-17-02-1/1425/16-PL-09-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 238