Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47275
Clave: IX-P-SS-324
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA LEY RELATIVA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA LEY RELATIVA.- De conformidad con la jurisprudencia P./J. 6/2018 (10a.), de rubro: “ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. DIFERENCIAS ENTRE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LA LEY RELATIVA.” emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la terminación anticipada de un contrato administrativo ocurre ante razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. De ahí que la terminación anticipada de un contrato no deriva, en principio, del incumplimiento a una obligación adquirida por el proveedor, sino de razones externas que incluso pueden ser ajenas a la voluntad de la dependencia o entidad contratante. En tal virtud, el artículo 75 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2010, establece los supuestos por los cuales podrá darse por anticipada la terminación de un contrato, y en ese sentido, al existir una causa justificada que extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, es incuestionable que no es procedente condenar a la autoridad demandada a continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pues ello ocasionaría daño o perjuicio al Estado debido a que los recursos públicos deben ser aplicados para satisfacer los objetivos y obligaciones propias de la administración pública federal, siendo ésta una cuestión de interés público. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31949/21-17-06-9/416/23-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 296