Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47276
Clave: IX-P-SS-325
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
COMPUTARSE EL TIEMPO DE TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO QUE CONCLUYÓ CON LA DETERMINACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Y DEJÓ A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo directo en Revisión 4407/2018 determinó que, el dejar a salvo los derechos de los justiciables para hacerlos valer en los términos procedentes por haber resultado improcedente la vía que hubieren intentado no debe ser considerado un simple postulado abstracto, sino que ello debe ser real y materialmente posible; esto es, permitir a las quejosas iniciar un nuevo procedimiento en la vía y términos correspondientes, en donde puedan dar operatividad al reconocimiento otorgado en la sentencia de dejar a salvo sus derechos. Señalando que en los casos en que exista un error en el desconocimiento de la vía, ello no debe de dejar en estado de indefensión a las partes, pues un primer error en la vía debe presumirse como una equivocación de buena fe procesal que no debe dejar a las partes sin derecho a una defensa; en consecuencia, en atención al principio de mayor beneficio y con un enfoque que privilegie la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, cuando las partes promuevan su acción en la vía correspondiente, no se deberá incluir para la verificación de la oportuna presentación de la demanda del juicio contencioso administrativo, el tiempo en que se hubiera tramitado el procedimiento en la vía incorrecta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31949/21-17-06-9/416/23-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 297