Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47279
Clave: IX-P-SS-328
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
REPARTO DE UTILIDADES, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE CERCIORARSE QUE LA PERSONA SEÑALADA POR LA ACTORA OSTENTA TAL CARÁCTER.- Conforme a lo previsto en los artículos 14 y 67 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corresponde a la parte actora señalar en su escrito de demanda el nombre y domicilio del tercero interesado o de su representante legal, a fin que sea emplazado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, y pueda así defender sus intereses en el juicio. No obstante, en los casos en que se controvierta la legalidad de un reparto de utilidades, el Magistrado Instructor debe ejercer sus facultades de mejor proveer previstas en el artículo 41 de la citada Ley, a fin de investigar ante la autoridad competente el nombre y domicilio del representante de los trabajadores, o bien, información sobre la existencia del registro de algún sindicato de la empresa actora y en su caso, quién es efectivamente el representante y cuál es su domicilio. Esto a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia por parte de los trabajadores cuyos intereses se encuentran sub júdice y requieren ser defendidos por una persona que legalmente los represente, aunado a que su carácter de terceros interesados, no se adquiere por el simple señalamiento de la demandante, sino que es una condición que se obtiene por ministerio de ley o por un acto jurídico celebrado por los trabajadores de una empresa.
PRECEDENTE:
IX-P-SS-242
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1255/19-01-01-6/704/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. Agosto 2023. p. 157