Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47281
Clave: IX-P-1aS-155
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2019 00:00
CÓDIGO FISCAL. LEGALIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN, PRACTICADAS EN MATERIA FISCAL A TRAVÉS DE FORMATOS PRE IMPRESOS
PRACTICADAS EN MATERIA FISCAL A TRAVÉS DE FORMATOS PRE IMPRESOS.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales y no prohíbe la utilización de formatos pre impresos, de ahí que aun y cuando un citatorio conste en un formato impreso en su totalidad, esto no quiere decir que por tal situación se provoque un estado de indefensión jurídica en perjuicio del gobernado. Lo anterior en virtud de que los notificadores pueden auxiliarse de formatos pre impresos al momento de realizar la notificación de un acto administrativo, siempre que se realice durante el desarrollo de la diligencia correspondiente, aunado a que no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del notificador, porque la única finalidad de esos formatos es agilizar la diligencia, sin que por ello se provoque inseguridad jurídica al gobernado, en virtud de que lo que importa es lograr que el destinatario tenga conocimiento fiel del acto. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-546 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5229/17-10-01-5/1686/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 205