Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47290
Clave: IX-CASR-1NE-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
PENSIÓN POR ORFANDAD. LOS HIJOS DEL FALLECIDO ACREEDOR DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TIENEN DERECHO A PERCIBIRLA, AÚN Y CUANDO ESTOS NO SEAN MENORES DE EDAD
PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TIENEN DERECHO A PERCIBIRLA, AÚN Y CUANDO ESTOS NO SEAN MENORES DE EDAD.- De la interpretación sistemática de los artículos 36, 38 y 39 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que los hijos del fallecido acreedor de una pensión otorgada por dicho Instituto, tienen derecho a percibir la pensión por orfandad, aún y cuando éstos no fueran menores de edad, toda vez que, los preceptos normativos aludidos establecen como condición para recibir dicha pensión, que respecto de aquellos que tienen la mayoría de edad y hasta los veinticinco años cumplidos, acrediten que se encuentran realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama en planteles oficiales reconocidos y que no tengan trabajo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7013/22-06-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 443