Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47293
Clave: IX-CASR-OR1-5
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
NOTIFICACIÓN REALIZADA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LE RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LE RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL.- Conforme al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y, si bien las notificaciones realizadas mediante la página del Servicio de Administración Tributaria y el Diario Oficial de la Federación no se encuentran previstas en el numeral 134 del Código Tributario, no menos cierto es que se tratan de notificaciones expresamente previstas y ordenadas en el precepto 69-B del citado ordenamiento, por lo cual éstas deben regirse por lo previsto en el mismo Código, pues considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión a los contribuyentes al no tener certeza de cómo efectuar el cómputo respectivo para realizar el ejercicio de sus derechos, como el contemplado en el diverso 69-B del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 736/21-12-01-7-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 448