Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47300
Clave: IX-P-SS-330
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
SU PROPIO DERECHO O A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, EN LOS JUICIOS EN QUE SON PARTE CON TAL CARÁCTER.- En términos del artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la calidad y los derechos de los socios se acredita y transmite a través de los títulos nominativos llamados acciones, que son las partes alícuotas en que se divide el capital social de una sociedad mercantil. En la doctrina se sostiene que la principal obligación de los socios-accionistas consiste en pagar sus acciones y que, esencialmente, tienen dos derechos, los patrimoniales y los corporativos, los primeros les otorgan la potestad de exigir una prestación económica (por ejemplo, el derecho al dividendo), y los segundos les permiten participar en la toma de decisiones de la sociedad (verbigracia el derecho al voto). Así, los accionistas de una sociedad mercantil tienen la posibilidad de comparecer a juicio contencioso administrativo, ya sea por su propio derecho o a través de su representante legal, para defender, únicamente, los derechos de los que con tal carácter son titulares, pero no para participar en los juicios en los que la sociedad mercantil es parte, toda vez que la tenencia accionaria no tiene tal alcance.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1500/20-EAR-01-11/1728/22-PL-01-04[10].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 36