Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47301
Clave: IX-P-SS-331
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CARECEN DE ÉL LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL PARA CONTROVERTIR ACTOS DIRIGIDOS A ÉSTA
CARECEN DE ÉL LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL PARA CONTROVERTIR ACTOS DIRIGIDOS A ÉSTA.- El artículo 8 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé la improcedencia del juicio contencioso administrativo federal interpuesto en contra de actos administrativos que no afecten el interés jurídico del promovente. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para demostrar el interés jurídico debe acreditarse la titularidad del derecho subjetivo en cuestión, así como su afectación. Por otro lado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2° sociedades tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, e incluso la conservan después de disueltas, para efectos de la liquidación. En ese tenor, si un accionista promueve juicio contencioso administrativo federal, en contra de un acto de autoridad dirigido a la sociedad mercantil, procede su sobreseimiento por falta de interés jurídico, dado que ésta tiene una personalidad jurídica diversa a la de aquél, y al no ser el titular del derecho subjetivo afectado, no cuenta con interés jurídico para controvertirlo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1500/20-EAR-01-11/1728/22-PL-01-04[10].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 37