Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47302
Clave: IX-P-SS-332
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LO TIENEN LAS PERSONAS QUE ACREDITAN SER TITULARES DE DERECHOS DIFUSOS
TIENEN LAS PERSONAS QUE ACREDITAN SER TITULARES DE DERECHOS DIFUSOS.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es posible acudir al juicio contencioso administrativo federal a controvertir actos de autoridad alegando un interés legítimo. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al interés legítimo como aquél, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que tienen las personas que, sin ser titulares del derecho subjetivo transgredido, se ven afectadas en virtud de la peculiar situación que tienen en el orden jurídico; es decir, es una institución jurídica que posibilita el acceso a los tribunales competentes, para reclamar posibles lesiones jurídicas e interés jurídicamente significativos y protegidos. Consecuentemente, para que proceda el juicio contencioso administrativo federal, cuando se alegue interés legítimo, es necesario que el promovente acredite la titularidad del derecho difuso protegido, esto es, debe demostrar: 1.- que existe una norma jurídica que tutela un derecho difuso en beneficio de una colectividad; 2.-que el acto reclamado afectó ese derecho difuso; y 3.- que pertenece a esa colectividad; de manera que, ante la ausencia de uno de estos requisitos, lo conducente es decretar el sobreseimiento del juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1500/20-EAR-01-11/1728/22-PL-01-04[10].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 38