Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47303
Clave: IX-P-SS-333
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
COMPROBANTES FISCALES. EL REQUISITO PREVISTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y 50 DE SU REGLAMENTO, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CANTIDAD, CLASE Y DESCRIPCIÓN DETALLADA, ÚNICAMENTE ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013)
ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y 50 DE SU REGLAMENTO, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CANTIDAD, CLASE Y DESCRIPCIÓN DETALLADA, ÚNICAMENTE ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- De conformidad con el artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales deben de cumplir, entre otros, con el requisito de especificar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, mientras que el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal, establece que para efectos de dicho numeral, la mercancía deberá describirse detalladamente considerando sus características esenciales; por lo que de su interpretación conjunta y literal, se puede advertir que la obligación de señalar la cantidad, unidad de medida, clase y descripción detallada de las características esenciales de los bienes amparados por el comprobante fiscal, únicamente es exigible tratándose de bienes o mercancías, y no así cuando se trate de servicios. Lo anterior, porque de la lectura a la fracción V del artículo de referencia, se advierte que al establecer los requisitos ahí enlistados, el legislador los separó utilizando la conjunción disyuntiva “o”, lo cual denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más hipótesis; por lo que, si de conformidad con el principio de legalidad, la actuación de la Administración se encuentra sujeta a la ley, que establece y acota su margen de actuación, resulta evidente que no puede entenderse que la exigencia de especificar cantidad, unidad de medida y clase, tenga el alcance de hacerse extensiva a los servicios, cuando dicho artículo no lo requiere de manera expresa; máxime que el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es contundente al disponer que dicha descripción detallada corresponde a mercancías. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22535/15-17-08-2/2685/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 78