Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47304
Clave: IX-P-SS-334
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE CONTRATISTA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, VÁLIDAMENTE PUEDEN FORMAR PARTE DEL FINIQUITO DERIVADO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 46 Bis, 60, segundo párrafo, 61, párrafo primero, 62, fracciones II, III y penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 86, 150, 152, 153, 168, 169 y 170, fracción VII de su Reglamento, se desprende que las dependencias y entidades podrán dar por terminados anticipadamente los contratos sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley señalada; supuestos en los cuales por regla general se reembolsará al contratista los gastos no recuperables, por su parte, que las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato. Así, de la interpretación de los artículos en comento, en los casos de terminación anticipada, además del pago de los gastos no recuperables, al elaborar el finiquito correspondiente, la autoridad está facultada para aplicar las penas convencionales que resulten procedentes por atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos, al corresponder a aquellas que estuvo en aptitud de entregar y que no se hubieran entregado en dichas fechas, por causas imputables al contratista durante la vigencia del contrato, con su descripción de créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2902/22-17-02-1/561/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 92