Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4729 de 329401
Tesis
Registro digital: 47305
Clave: IX-P-SS-335
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA CONSIDERAR QUE SE PACTAN “FECHAS CRÍTICAS” A LAS QUE SE AJUSTARÁN LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN
CONSIDERAR QUE SE PACTAN “FECHAS CRÍTICAS” A LAS QUE SE AJUSTARÁN LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.- El artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevé la aplicación de penas convencionales en dos supuestos: 1) por atraso en la ejecución de los trabajos únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada y 2) por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos, sin definir qué se entiende por “fecha crítica”; por tanto, para determinar qué debe entenderse por fecha crítica de la interpretación armónica y sistemáticamente de los artículos 46 Bis ya señalado, en relación con los diversos 86, 87, 88, 134, 221, 222 y 223 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre ellos específicamente en el artículo 134, segundo párrafo, se prevé que atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos las dependencias deben solicitar desde la convocatoria que los participantes señalen fechas críticas, a las que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación y deben corresponder a porcentajes parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento requerido por el participante y ser claramente medibles, así como congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y, en general, con los programas de ejecución pactados. En ese sentido, el concepto de “fecha crítica” engloba los siguientes requisitos: 1) Una fecha calendarizada que debe solicitarse desde la convocatoria; 2) pactarse en el contrato respectivo; 3) deben corresponder a porcentajes parciales de ejecución de trabajos, es decir, corresponder a una actividad o conjunto de actividades que deben a más tardar ser concluidas en un plazo específico; 4) consistir en la representación gráfica y numérica en el programa de obra de una actividad, en la cual se indique el día de inicio y día de término de esa actividad; y 5) la terminación en fecha de la o las actividades que por sus características, magnitud y complejidad es necesaria para la ejecución de otra actividad, para que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. Por tanto, el solo hecho de que se elabore un programa general de ejecución no implica que se trate de fechas críticas, pues para ello debe reunir dichos requisitos.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 93