Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47306
Clave: IX-P-SS-336
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYA FIRMEZA SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRATISTA NO REALIZA GESTIÓN ALGUNA EN SU CONTRA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, existen dos formas para emitir un finiquito; la primera de ellas, consiste en que ambas partes (autoridad y particular) elaboren el mismo, haciendo constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes; mientras que, la segunda forma deriva del desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, en cuyo caso, la dependencia o entidad procederá a elaborar de manera unilateral el mismo, debiendo notificar el resultado del finiquito al contratista, otorgándole un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda y si transcurrido ese plazo no realiza gestión alguna, se dará por aceptado el mismo. Tratándose de este último supuesto, se estima que el acta de finiquito unilateral de un contrato público, reviste características de un acto administrativo, materia de impugnación ante este
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 130