Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47307
Clave: IX-P-SS-337
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS
PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS.- Si bien en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019 se ordenó al Ejecutivo Federal que emitiera las “nuevas” reglas de operación de tal programa de estancias infantiles, a más tardar el último día del mes de febrero de 2019; lo cierto es que ello fue “sin perjuicio de que dichos programas pudieran ejecutarse en tanto se emitían las referidas reglas”, ya que, con la finalidad de no interrumpir la ejecución de los programas federales de “bienestar” que tienden a la protección de los derechos de la niñez, así como a padres y madres en situación de vulnerabilidad, las reglas de operación del programa de estancias infantiles, vigentes en el ejercicio fiscal 2018, continuarían aplicándose hasta en tanto se emitieran las atinentes a 2019; lo que implica que fueron dotadas de efectos ultractivos hasta que fuesen abrogadas o derogadas por la entrada en vigor de las nuevas reglas. De ahí, que no existe justificación jurídica para que el Ejecutivo Federal pudiera ordenar que las reglas de operación vigentes para 2019, que entraron en vigor el 01 de marzo de la misma anualidad, pudieran retrotraerse a los meses de enero y febrero de tal año, en la medida, que tal mandamiento resulta contradictorio no solo a lo expresamente ordenado en el Presupuesto de Egresos de 2019, sino además al principio de irretroactividad de las normas previsto en el artículo 14 constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4508/19-07-02-5-OT/323/23-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 148