Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/04/2024
Tesis
Registro digital: 47308
Clave: IX-P-SS-338
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
INFORMACIÓN BRINDADA POR AUTORIDADES EXTRANJERAS EN COLABORACIÓN DE AUTORIDADES MEXICANAS PARA COMPROBAR LA EXACTITUD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN. INOPERANCIA DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE RESPECTO DE ELLA FORMULA LA ACTORA
DE AUTORIDADES MEXICANAS PARA COMPROBAR LA EXACTITUD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN. INOPERANCIA DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE RESPECTO DE ELLA FORMULA LA ACTORA.- Las autoridades aduaneras tienen facultades para comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, ello, de conformidad con el numeral 144, fracción II de dicha ley. Asimismo, es importante destacar que, dichas autoridades aduaneras se encuentran en aptitud de ejercer sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las autoridades nacionales, además de las fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor; en su caso, intercambiando información a través de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, en términos del numeral 3º, párrafo tercero de la legislación aduanera. Por lo tanto, si la autoridad aduanera esencialmente motivó su resolución liquidatoria en la información que rindió una autoridad extranjera en relación a los datos manifestados en los pedimentos de importación y la actora (importadora) formula conceptos de impugnación enderezados a cuestionar los términos en que se recabó la información, por no apegarse a los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales conceptos deben declararse inoperantes, toda vez que, este Tribunal no es competente para hacer pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la actuación de una autoridad extranjera; en razón de que, no puede exigirse que tal actuación cumpla con la legislación nacional, pues esta no le es aplicable, de modo que, debe presumirse que conforme a su legislación, ese actuar se realizó acorde a las leyes extranjeras aplicables. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 806/22-EC1-01-2/685/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 179