Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47309
Clave: IX-P-SS-339
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EN SU RESOLUCIÓN SON DETECTADOS VICIOS DE CARÁCTER FORMAL, LO PROCEDENTE ES RECONOCER LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE REVOCÓ EL ACTO RECURRIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD, NO ASÍ DECRETAR SU NULIDAD LISA Y LLANA
DETECTADOS VICIOS DE CARÁCTER FORMAL, LO PROCEDENTE ES RECONOCER LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN QUE REVOCÓ EL ACTO RECURRIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD, NO ASÍ DECRETAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.- Los artículos 133, fracciones III y IV y 133-A del Código Fiscal de la Federación, establecen entre otras cuestiones, la consecuencia legal para los casos en que se detecte un vicio de forma, un vicio de procedimiento o un vicio de fondo al resolverse un juicio contencioso administrativo, al disponer particularmente lo siguiente: i) cuando se detecte un vicio de forma, se dejará sin efectos la resolución impugnada para el efecto de que se subsane el vicio respectivo a través de la emisión de un nuevo acto; ii) si dicha irregularidad constituye un vicio de procedimiento, se dejará sin efectos el acto combatido, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la violación detectada; y, iii) cuando se deje sin efectos la resolución impugnada por vicios de fondo, no se podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos. En ese sentido, si se determina que la autoridad fiscalizadora al emitir el crédito fiscal correspondiente incurrió en un vicio formal, como lo es, la omisión de expresar los preceptos legales y los motivos que la llevaron a rechazar las deducciones aplicadas por la contribuyente revisada, y en la resolución recaída al recurso, se revocó el acto para el efecto de emitir uno nuevo en el que se subsane dicho vicio, debe considerarse ajustada a derecho dicha determinación, pues la consecuencia jurídicamente válida, ante la determinación de dicho vicio formal, conforme a los numerales en comento, consiste en dejar sin efectos la resolución recurrida a efecto de que se emita una nueva debidamente fundada y motivada que subsane la irregularidad detectada; sin que en esos casos proceda la nulidad de forma lisa y llana del acto recurrido que impida emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos como lo pretende la accionante, pues los numerales en comento establecen que ello, ocurre únicamente cuando se detecte un vicio de fondo; es decir, cuando se desvirtúen los hechos en que se sustentó la autoridad fiscalizadora, o bien, cuando se demuestre que se aplicaron indebidamente o se dejaron de aplicar los preceptos legales correctos en relación al fondo del asunto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 806/22-EC1-01-2/685/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 180