Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47310
Clave: IX-P-SS-340
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
NO PROCEDE INAPLICAR LOS ARTÍCULOS 48, 50 Y 51 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA REVISIÓN DE GABINETE, PUES DICHOS PRECEPTOS NO SE CONTRAPONEN CON LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA VISITA DOMICILIARIA
FEDERACIÓN QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA REVISIÓN DE GABINETE, PUES DICHOS PRECEPTOS NO SE CONTRAPONEN CON LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA VISITA DOMICILIARIA.- De conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En los anteriores términos, si bien es cierto, el control difuso de convencionalidad, se debe ejercer aún de oficio por este
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 182