Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47311
Clave: IX-P-SS-341
Época: Novena Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y SU REGLAMENTO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
CONCESIONARIO TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUEN LOS DERECHOS DE PASO Y LOS DERECHOS DE ARRASTRE EN LA VÍA FÉRREA DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO ASIGNADO, NO SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD MODIFIQUE UNILATERALMENTE EL TÍTULO DEL CONCESIONARIO DE LA VÍA FÉRREA [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015].- En el juicio contencioso administrativo, la sociedad actora, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un título de Concesión respecto de una vía general de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público ferroviario de carga en dicha vía férrea, impugnó el título de Asignación que la misma Secretaría otorgó con posterioridad a una Entidad Federativa para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en un tramo que formaba parte de la vía general de comunicación ferroviaria concesionada a la accionante, sustentando la ilegalidad del acto impugnado, bajo el argumento de que su sola emisión modificó, unilateral y arbitrariamente, su título de Concesión, al establecer que el asignatario contaba con los derechos de paso y/o de arrastre que se señalaban en el acto impugnado. Al respecto, este Pleno Jurisdiccional considera que, ese hecho no significa que dicha Secretaría esté modificando unilateralmente el título de Concesión, cuando en éste la autoridad se haya reservado ejercer dicha facultad e incluso aparezca la obligación correlativa a cargo del concesionario; ello es así, porque del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento del Servicio Ferroviario, en relación con el diverso 14 del mismo ordenamiento, se tiene que la Secretaría podrá reservarse la facultad de otorgar Asignaciones a terceros para que en una vía concesionada presten el servicio público de transporte en general o respecto de alguna modalidad de éste, así como establecer condiciones suspensivas para ello. De modo que, si en el título de Concesión la Secretaría se reservó el ejercicio de esa facultad, y además estableció como obligación de la concesionaria otorgar derechos de paso y derechos de arrastre a los terceros previamente señalados; entonces, en ese supuesto, el otorgamiento de los derechos de paso o de arrastre en la ruta materia de la Asignación, se traduce en la materialización del ejercicio de la facultad que se había reservado la autoridad y en el cumplimiento de la obligación a cargo de la concesionaria [el cual no queda supeditado a que ésta manifieste expresamente su consentimiento para tal efecto]; por ende, no se trata de una modificación unilateral del título de Concesión.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 323