Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47312
Clave: IX-P-SS-342
Época: Novena Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y SU REGLAMENTO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
PROPONE QUE LA PARTE ACTORA QUE LO IMPUGNA CONSINTIÓ TAL ACTO, AL OMITIR PROMOVER PREVIAMENTE RECURSO DE REVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y SU REGLAMENTO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015].- En el juicio contencioso administrativo, la sociedad actora, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un título de Concesión respecto de una vía general de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público ferroviario de carga en dicha vía férrea, impugnó el título de Asignación que la misma Secretaría otorgó con posterioridad a una Entidad Federativa para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en un tramo que formaba parte de la vía general de comunicación ferroviaria concesionada a la accionante. Al respecto, el tercero interesado sostuvo la improcedencia del juicio, alegando que la enjuiciante omitió promover previamente recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que había consentido el título de Asignación impugnado, debido a que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento no establecen que la interposición del recurso de revisión sea optativa. En este orden de ideas, este Pleno Jurisdiccional considera que, en dicho supuesto, no existe tal consentimiento, por lo que tampoco opera la improcedencia del juicio, ya que si bien, la fracción IV, del artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante este Tribunal, en los plazos que señala la ley; lo cierto es que del artículo 62 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en relación con el diverso 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario, se desprende que para declarar la revocación de las Asignaciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De modo que si el artículo 83 de este último ordenamiento legal, dispone que los interesados afectados por los actos de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo podrán interponer recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda; entonces, es dable concluir que la actora no estaba obligada a interponer el aludido recurso antes de promover el juicio contencioso en contra del título de Asignación, dado que la interposición de aquél resulta opcional.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 325