Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47313
Clave: IX-P-SS-343
Época: Novena Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y SU REGLAMENTO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
TÍTULO DE ASIGNACIÓN. LA AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO DE LA PARTE DEMANDANTE, DEBE DETERMINARSE EN RELACIÓN CON LA TRANSGRESIÓN INMEDIATA Y DIRECTA QUE SE OCASIONE A LOS DERECHOS QUE OBTUVO MEDIANTE UN TÍTULO DE CONCESIÓN PREVIAMENTE OTORGADO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015]
DEMANDANTE, DEBE DETERMINARSE EN RELACIÓN CON LA TRANSGRESIÓN INMEDIATA Y DIRECTA QUE SE OCASIONE A LOS DERECHOS QUE OBTUVO MEDIANTE UN TÍTULO DE CONCESIÓN PREVIAMENTE OTORGADO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015].- En el juicio contencioso administrativo, la sociedad actora, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un título de Concesión respecto de una vía general de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público ferroviario de carga en dicha vía férrea, impugnó el título de Asignación que la misma Secretaría otorgó con posterioridad a una Entidad Federativa para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en un tramo que formaba parte de la vía general de comunicación ferroviaria concesionada a la accionante. Por su parte, el tercero interesado sostuvo la improcedencia del juicio, alegando que la Asignación no afecta el interés jurídico de la enjuiciante, porque no afecta ni extingue la Concesión de la que es titular, al tratarse de distinta prestación de servicios. En tal virtud, este Pleno Jurisdiccional considera que la afectación al interés jurídico de la parte demandante debe determinarse en relación con la afectación inmediata y directa que se ocasione a los derechos que obtuvo mediante un título de Concesión que previamente se le haya otorgado; al respecto, de las jurisprudencias VI. 2o. J/87, P./J. 50/2014 (10a.), 2a./J. 141/2002 y 2a./J. 142/2002 y las tesis aisladas 2a. LXXX/2013 (10a.) y 2a. X/2010 emitidas por el Poder Judicial de la Federación, es posible establecer que contar con interés jurídico es un requisito procesal que implica la necesidad de tener y ser titular de un derecho subjetivo para promover la acción, es decir, hacer valer la existencia del mismo y una afectación inmediata y directa a la esfera jurídica. Ahora bien, si en el caso concreto la parte actora solicitó la nulidad del título de Asignación bajo el argumento de haber sido emitido en forma contraria a derecho y porque modifica unilateralmente su título de Concesión otorgado previamente, se estima que la demandante tiene interés jurídico para controvertir el título de Asignación, a fin de verificar si dicho acto le genera una afectación inmediata y directa a los derechos que obtuvo con su título de Concesión; máxime si la propia Secretaría llama a la actora al procedimiento de otorgamiento de Asignación establecido en el Reglamento del Servicio Ferroviario, para que, en su calidad de concesionaria de la vía férrea sobre la cual se prestaría el servicio público de transporte ferroviario objeto de la Asignación, manifestara lo que a su derecho conviniera. Por tanto, el examen de legalidad del título de Asignación debe incluir la
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 327