Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47314
Clave: IX-P-SS-344
Época: Novena Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y SU REGLAMENTO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
TÍTULO DE ASIGNACIÓN. LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE EN SU SOLICITUD RESPECTIVA SEÑALE UNA CLASE DE ASOCIACIÓN QUE PRETENDA FORMAR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA ASIGNACIÓN, NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, UNA INVITACIÓN RESTRINGIDA O UNA ASIGNACIÓN DIRECTA PARA DESIGNAR A QUIEN PRESTARÁ EL SERVICIO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015]
RESPECTIVA SEÑALE UNA CLASE DE ASOCIACIÓN QUE PRETENDA FORMAR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA ASIGNACIÓN, NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, UNA INVITACIÓN RESTRINGIDA O UNA ASIGNACIÓN DIRECTA PARA DESIGNAR A QUIEN PRESTARÁ EL SERVICIO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015].- En el juicio contencioso administrativo, la sociedad actora, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un título de Concesión respecto de una vía general de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público ferroviario de carga en dicha vía férrea, impugnó el título de Asignación que la misma Secretaría otorgó con posterioridad a una Entidad Federativa para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en un tramo que formaba parte de la vía general de comunicación ferroviaria concesionada a la accionante, sustentando la ilegalidad del acto impugnado, bajo el argumento de que el Gobierno de la Entidad Federativa carecía de facultades para designar libremente a la persona que prestaría el servicio, sin someterlo a un procedimiento de licitación o mediante el empleo de una invitación restringida o asignación directa. Al respecto, este Pleno Jurisdiccional considera que la Entidad Federativa que en su solicitud respectiva señale una clase de asociación que pretenda formar para el cumplimiento del objeto de la Asignación, no está obligada a realizar un procedimiento de licitación, una invitación restringida o una asignación directa para designar a quien prestará el servicio; ello es así, porque del análisis al artículo 9, fracción VII, del Reglamento del Servicio Ferroviario, se desprende que las Entidades Federativas interesadas en que se les otorgue una Asignación deberán presentar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una solicitud suscrita por el Gobierno de la Entidad que comprenda, en su caso, aquellas actividades que en los términos de la Ley contratará con terceros, así como cualquier clase de asociación que pretenda formar para el cumplimiento del objeto de la Asignación; es decir, la norma en cuestión distingue entre contratar actividades con terceros y formar una asociación para el cumplimiento del objeto de la Asignación. De manera que, si la Entidad solicitante no señala que contratará actividades con terceros, sino que realizará alianzas público-privadas con empresas para la prestación del servicio a través de terceros, dichas alianzas encuadran en formar una clase de asociación para cumplir el objeto de la Asignación; en consecuencia, la Entidad Federativa no está obligada a
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 329