Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47315
Clave: IX-P-SS-345
Época: Novena Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y SU REGLAMENTO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
TIENE COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIRLO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015].- En el juicio contencioso administrativo, la sociedad actora, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un título de Concesión respecto de una vía general de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público ferroviario de carga en dicha vía férrea, impugnó el título de Asignación que la misma Secretaría otorgó con posterioridad a una Entidad Federativa para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en un tramo que formaba parte de la vía general de comunicación ferroviaria concesionada a la accionante, sustentando la ilegalidad del acto impugnado, bajo el argumento de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes había fundado indebidamente su competencia. Al respecto, este Pleno Jurisdiccional considera que dicha Secretaría de Estado cuenta con competencia material para emitir el título de Asignación; ello es así porque, de los preceptos invocados, el artículo 36, fracciones VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde regular y vigilar la administración del sistema ferroviario, así como el despacho de los asuntos que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. A su vez, el diverso numeral 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece claramente que la Secretaría podrá otorgar asignaciones; mientras que los cardinales 9, 10 y 11 del Reglamento del Servicio Ferroviario estipulan que, las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas, interesados en que, en términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se les otorgue una asignación para construir, operar o explotar una vía general de comunicación ferroviaria o prestar el servicio público de transporte ferroviario, deberán presentar ante la Secretaría una solicitud suscrita por el gobierno de la entidad, municipio o delegación política, según corresponda, que comprenda diversos requisitos; y que la Secretaría evaluará las solicitudes y, en su caso, otorgará la asignación. Por tanto, con base en dichos preceptos, puede estimarse que la Secretaría fundó debidamente su competencia para emitir el título de Asignación impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30119/15-SAM-6/771/18-PL-06-04[09].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 332