Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47316
Clave: IX-P-SS-346
Época: Novena Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Y SU REGLAMENTO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
TÍTULO DE ASIGNACIÓN. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6º DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO, NO RESULTAN APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015]
REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO, NO RESULTAN APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE ASIGNACIÓN [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015].- En el juicio contencioso administrativo, la sociedad actora, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un título de Concesión respecto de una vía general de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público ferroviario de carga en dicha vía férrea, impugnó el título de Asignación que la misma Secretaría otorgó con posterioridad a una Entidad Federativa para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en un tramo que formaba parte de la vía general de comunicación ferroviaria concesionada a la accionante, sustentando la ilegalidad del acto impugnado, bajo el argumento de que transgredió en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Servicio Ferroviario, puesto que fue otorgado sin que la demandante expresara su voluntad para prestar los derechos de paso o de arrastre que se requieran, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Servicio Ferroviario. Al respecto, este Pleno Jurisdiccional considera que lo dispuesto en el referido artículo 6 no resulta aplicable a las solicitudes de otorgamiento de Asignación; por tanto, es jurídicamente improcedente que la legalidad del título de Asignación se analice a la luz del cumplimiento de requisitos procesales que no le son propios a esa figura. Lo anterior es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Servicio Ferroviario, se tiene que establecen requisitos y regulan procedimientos aplicables al otorgamiento de diversas Concesiones en materia ferroviaria; siendo que el artículo 6 señala que las peticiones para prestar el servicio de transporte ferroviario en vías férreas ya concesionadas, deberán comprender, además de “lo señalado en el artículo anterior”, una carta de intención del concesionario de la vía férrea en que se pretende prestar el servicio, en la que éstos se comprometan a otorgar al solicitante los derechos de paso o de arrastre que se requieran, en el supuesto de que las concesiones respectivas otorguen derechos de exclusividad a dichos concesionarios para la prestación del servicio de transporte de que se trate; entre otros requisitos. Empero, si el “artículo anterior” al 6 es el diverso 5 del citado Reglamento, y en éste se regula la forma y los requisitos que deben contener las solicitudes de Concesión para, entre otras cuestiones, prestar el servicio público de transporte ferroviario; entonces, se concluye que los requisitos contemplados en el referido artículo 6 son exigibles a las peticiones de Concesión para prestar el servicio de transporte ferroviario en vías
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 334