Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47321
Clave: IX-P-SS-351
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIARLAS A LA LUZ DEL REFERIDO PRINCIPIO.- Cuando el juzgador advierta que en algún caso que se les presenta se encuentran involucrados, directa o indirectamente, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la consideración principal que debe tomarse en cuenta para resolver la controversia suscitada es el interés superior de la niñez, lo cual es acorde con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se ha sostenido que el interés superior del menor opera en una triple dimensión: como derecho sustantivo, como principio jurídico interpretativo fundamental y como norma de procedimiento, en que en todas las actuaciones de los poderes públicos debe seguirse ese interés superior como principio rector. En ese sentido, como principio jurídico interpretativo fundamental, el interés superior del menor tiene como propósito que, en caso de que una medida, de cualquier índole, admita más de una interpretación, siempre se ha de elegir aquella que satisfaga de mejor manera; es decir, en forma más efectiva, el mejor interés de aquel.
PRECEDENTE:
IX-P-SS-262
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1501/22-17-09-3/1916/22-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 144