Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4717 de 329401
Tesis
Registro digital: 47325
Clave: IX-P-2aS-314
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. RESULTA INFUNDADA SI SE CONFIGURA LA RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA CONTROVERTIDA POR LA ACTORA
CONFIGURA LA RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA CONTROVERTIDA POR LA ACTORA.- El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, dispone que la autoridad cuenta con un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación y notificar su determinación; además, en caso de silencio por parte de la autoridad, una vez transcurrido el plazo, se entenderá confirmado el acto recurrido. De modo tal que, uno de los propósitos esenciales de la configuración de la confirmativa ficta se refiere a la determinación de la litis sobre la que versará el juicio de nulidad, misma que no puede referirse a otra cosa, sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo confirmado fictamente por la autoridad, con el objeto de garantizar al contribuyente la definición de su petición y una protección más eficaz respecto de los hechos controvertidos a pesar del silencio de la autoridad. En esa tesitura, resulta infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento sostenida por la autoridad al contestar la demanda que se instaura contra la resolución confirmativa ficta, toda vez que la autoridad no puede fundar su resolución en situaciones procesales que impiden el conocimiento de fondo, toda vez que al igual que el particular pierde el derecho, por su negligencia, para que se resuelva el fondo del asunto (cuando no promueve debidamente), también precluye el de la autoridad para establecer situaciones procesales que no sustentó en el plazo marcado por la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1890/19-EC1-01-5/546/23-S2-07-01-[10].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 449