Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47326
Clave: IX-P-2aS-315
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.- En términos de lo dispuesto por los artículos 175, 190 y 191 del Código Fiscal de la Federación, la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y en caso que no existan postores, el fisco tendrá prelación para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, prevé que los avalúos para efectos fiscales podrán practicarse por las autoridades fiscales, por las instituciones de crédito y por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; así como por corredores públicos, que obtengan su registro ante el Servicio de Administración Tributaria, entre otros. De modo tal que, el dictamen emitido por perito valuador del Instituto antes señalado, se trata de un documento público legalmente válido para determinar el valor de un bien ofrecido como garantía del interés fiscal, dado que, fue emitido por especialistas de un organismo desconcentrado que legal y reglamentariamente tiene atribuciones para emitir los avalúos y justipreciaciones de rentas que soliciten las dependencias y entidades. Por tanto, constituye un elemento del cual puede valerse un órgano jurisdiccional para resolver algún punto de controversia, haciendo uso de la sana crítica, en términos de lo dispuesto por el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin que obste a lo anterior, la existencia previa de una valuación efectuada por corredor público y la materialización de los actos de embargo, remate y adjudicación del bien inmueble; toda vez que, si el avalúo elaborado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, cuenta con elementos suficientes para arribar a la convicción de que, el valor del bien inmueble adjudicado al fisco, estaba viciado, por corresponder a un importe menor al que había sido calculado en el procedimiento administrativo, esas actuaciones realizadas por parte del Corredor Público, son susceptibles de anulación, en tanto que su subsistencia implicaría un detrimento al interés general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26506-24-01-02-05-OL/15/37-S2-10-30.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 457