Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47329
Clave: IX-P-2aS-318
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2018 00:00
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando se determine en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, a los mismos se les disminuirán las deducciones que en su caso se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5% prevista en el artículo 1° de dicha Ley, asimismo, establece que los contribuyentes podrán optar porque en lugar de dicho procedimiento, se aplique directamente a los ingresos determinados presuntivamente el coeficiente del 54% y al resultado se le aplique la tasa de 17.5%; consecuentemente, no es obligación de la autoridad fiscalizadora la aplicación del citado coeficiente, pues el mismo constituye una prerrogativa reconocida en la propia ley a favor del contribuyente, razón por la que es este último quien decide si ejerce o no dicho derecho, quien deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad fiscal al momento en que determine de manera presuntiva ingresos afectos al impuesto citado, pues únicamente puede ser aplicado a solicitud del causante.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-273
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 228