Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47330
Clave: IX-P-2aS-319
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
ADMINISTRATIVO. FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE.- En términos de lo dispuesto por los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, los actos o resoluciones administrativas, deben contener, entre otros requisitos, la firma autógrafa del funcionario emisor, por tratarse del signo gráfico que otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad, además de que constituye la forma en que el particular tiene la certeza de su emisión y contenido. Asimismo, conforme a lo dispuesto por los artículos 81 y 82, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando un particular niegue que le haya sido entregado un acto de autoridad con firma autógrafa, dicha negativa envuelve la afirmación expresa de que carece de tal elemento; situación que lo constriñe a exhibir el tanto original del documento que le fue entregado, con la finalidad de acreditar que efectivamente no ostentaba firma autógrafa, ya que es en dicho documento en el que se apoya para realizar su aseveración y en caso de exhibirlo en copias fotostáticas, incumple con su obligación de probar su afirmación y poder acreditar en juicio que le fue entregado sin la firma autógrafa; además, sólo en caso de exhibir el original del documento entregado, este podría ser objeto de la prueba pericial en materia grafoscópica correspondiente que, en su caso, sea ofrecida a efecto de acreditar que el documento de mérito carece de firma autógrafa.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-200
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20448/18-17-11-9/21/20-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 90