Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47337
Clave: IX-CASR-9ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO PARA LA DICTAMINACIÓN EN MATERIA DE RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
PROCEDIMIENTO. LA CALIFICACIÓN DE PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. LA NORMA QUE LO PREVÉ DEBE INTERPRETARSE DE MANERA QUE OPTIMICE SU EJERCICIO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO HOMINE
NORMA QUE LO PREVÉ DEBE INTERPRETARSE DE MANERA QUE OPTIMICE SU EJERCICIO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO HOMINE.- El artículo 18, segundo párrafo del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que el trabajador que en un término de seis meses contados a partir de la solicitud de calificación del probable Riesgo de trabajo, o en cualquier etapa del proceso de dictaminación, no continúe con el trámite correspondiente, abandone el procedimiento o dilate innecesariamente y de manera dolosa su despacho, se le tendrá por precluido su derecho a favor del Instituto, sin que exista recurso de por medio. Así, dicha porción normativa a la luz del principio “pro homine”, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este tenor, debe interpretarse el referido precepto legal de la manera que optimice su ejercicio, éste, entendido como que le permita a los trabajadores que han sufrido un riesgo de trabajo, ejercer su derecho de manera informada de modo tal que no se permita albergar alguna ambigüedad que pudiera dar lugar al abandono del trámite administrativo de dictaminación de riesgo de trabajo. Por tanto, en los casos en que se alegue el abandono del procedimiento o que se dilató innecesariamente y de manera dolosa su despacho, corresponde a la autoridad probar de manera fehaciente que efectivamente informó a la accionante sobre el procedimiento de dictaminación de riesgo de trabajo al que se someta, y que a pesar de ello abandonó dicho procedimiento, lo cual puede hacerlo, por ejemplo, a través de la programación de la primera valoración médica que prevé el artículo 25 del referido Reglamento y a partir de ahí determinar lo procedente en cuanto al estado de salud del trabajador que sufrió el riesgo de trabajo, sin que la autoridad haya aportado elemento objetivo alguno que informe que la accionante realizó la cita para dicha valoración y que la demandante fue omisa en acudir a la misma.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 508