Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4714 de 329401
Tesis
Registro digital: 47338
Clave: IX-CASR-9ME-2
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
OPERACIONES INEXISTENTES. RESULTA ILEGAL QUE LA AUTORIDAD CONSIDERE EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO CELEBRADO POR EL CONTRIBUYENTE COMO MOTIVO PARA DETERMINAR QUE EL RECEPTOR DE LOS COMPROBANTES NO ACREDITÓ QUE EFECTIVAMENTE ADQUIRIÓ LOS BIENES O RECIBIÓ LOS SERVICIOS AMPARADOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES
EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO CELEBRADO POR EL CONTRIBUYENTE COMO MOTIVO PARA DETERMINAR QUE EL RECEPTOR DE LOS COMPROBANTES NO ACREDITÓ QUE EFECTIVAMENTE ADQUIRIÓ LOS BIENES O RECIBIÓ LOS SERVICIOS AMPARADOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES.- De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de ese artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación del listado para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales. Ahora bien, si del análisis efectuado por la autoridad a los contratos celebrados por el contribuyente, respecto de las operaciones revisadas, concluye que éste incumplió con lo pactado en los mismos y, en consecuencia, determina que no acreditó haber adquirido los bienes o recibido los servicios amparados en los comprobantes fiscales, dicha motivación resulta ilegal. Lo anterior, toda vez que la autoridad fiscal no es una autoridad competente para determinar si existió un incumplimiento en los contratos en cuestión. Además, tomando en consideración que los contratos por sí mismos no resultan suficientes para demostrar la materialidad de los servicios pactados, entonces su incumplimiento tampoco basta para determinar que una operación resulta inexistente, pues en todo caso, las obligaciones contraídas en los mismos únicamente tienen efecto entre las partes que los suscribieron. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15636/22-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 510