Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47339
Clave: IX-CASR-9ME-3
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
ARTÍCULO 5-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INAPLICABILIDAD PARA LOS EJERCICIOS FISCALES PREVIOS A SU ENTRADA EN VIGOR
LOS EJERCICIOS FISCALES PREVIOS A SU ENTRADA EN VIGOR.- El artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1° de enero de 2020, prevé entre sus componentes esenciales un procedimiento específico durante las facultades de comprobación que, en su caso, tiene como consecuencia la presunción de ausencia de razón de negocios y generación de un beneficio fiscal respecto de los actos jurídicos celebrados por el contribuyente, lo cual implica que las operaciones revisadas puedan tener efectos fiscales que correspondan a las que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las normas sustantivas vigentes durante el lapso en que ocurran y, a éstas, les serán aplicables las normas adjetivas que se expidan con posterioridad. Entonces, el artículo 5-A del Código de referencia, constituye una norma de carácter sustantiva dado los efectos que conlleva, pero con matices adjetivos debido al procedimiento que debe efectuarse. En ese orden de ideas, dicho precepto legal no puede ser aplicado por la autoridad respecto de actos jurídicos celebrados por el contribuyente previo a su entrada en vigor, pues la consecuencia de su aplicación conlleva la imposición de una obligación consistente en otorgarles efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente, lo cual impacta directamente en los elementos de las contribuciones revisadas; máxime que ello supondría aplicar de manera retroactiva su contenido para imponer obligaciones a los contribuyentes que, al momento en que celebraron sus operaciones, no se encontraban previstas en ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14817/22-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 511