Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47340
Clave: IX-CASR-9ME-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
RENUNCIA COACCIONADA DE UN INTEGRANTE DE LA GUARDIA NACIONAL. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN OMITE PRONUNCIARSE RESPECTO DE TODOS LOS HECHOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA, RESULTA APLICABLE LA CONSECUENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTORIDAD DEMANDADA AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN OMITE PRONUNCIARSE RESPECTO DE TODOS LOS HECHOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA, RESULTA APLICABLE LA CONSECUENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Considerando las cargas probatorias previstas en el juicio contencioso administrativo, cuando la parte actora manifiesta haber sido coaccionado a renunciar de su cargo con motivo de su edad como integrante de la Guardia Nacional exhibiendo para tal efecto, el oficio donde el Coordinador de Batallón de Seguridad en Carreteras e Instalaciones “Baja California Sur” de la Guardia Nacional, le solicitó la entrega recepción de todos los bienes y valores que el actor tuviera bajo su resguardo, lo cual, debería efectuar ante la autoridad en una fecha determinada, a efecto de recibir instrucciones; y la autoridad al formular su contestación, únicamente señala que se tratan de declaraciones subjetivas, y que al haber renunciado voluntariamente, no procedía la indemnización prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, resulta inconcuso que la demandada incumplió con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual señala que en caso de que la contestación no se refiera a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Por tanto, si la autoridad omitió pronunciarse respecto a la probanza antes mencionada y no se advierte prueba en contrario, se deben tener por ciertas las manifestaciones formuladas por la parte actora. Cumplimento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3736/22-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 513