Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47341
Clave: IX-CASR-9ME-5
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL. ELEMENTOS PARA CONSIDERAR QUE LA PLANTILLA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE MOTIVADA
ELEMENTOS PARA CONSIDERAR QUE LA PLANTILLA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE MOTIVADA.- De acuerdo con el artículo 16 constitucional, la cuantificación de la liquidación pagada por la autoridad, derivado de la determinación de conclusión del servicio del personal de la Guardia Nacional, debe estar debidamente fundada y motivada. En ese sentido, de la interpretación sistemática y conjunta del artículo 34 de la Ley de la Guardia Nacional, en relación con los artículos 129 a 135 de su Reglamento, se colige que el pago por compensación económica debe justificarse de manera tal que se pueda advertir el detalle correspondiente a cada una de las prestaciones a las que tiene derecho el actor, las compensaciones y deducciones que en su caso se determinaron, así como los motivos y fundamentos que se tomaron en cuenta para emitir el pago correspondiente —incluyendo los montos y el cálculo efectuado—. En tal virtud, la cuantificación de la liquidación puede considerarse debidamente motivada, cuando la autoridad aporte esos elementos, siempre y cuando la parte actora no haya demostrado algún vicio en cuanto a su emisión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2318/23-17-09-8.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 515