Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47344
Clave: IX-CASR-9ME-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN III DE LA LEY RELATIVA, REQUIERE DE UNA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO
93, FRACCIÓN III DE LA LEY RELATIVA, REQUIERE DE UNA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO.- El artículo de referencia dispone esencialmente que no se pagará el impuesto sobre la renta, por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Al respecto, para dilucidar cuál es el alcance del concepto de riesgo de trabajo o enfermedades, resulta necesario acudir a lo previsto en los artículos 473 a 480 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que los riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades, siendo que, los accidentes son toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste; mientras que, las enfermedades de trabajo, son todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Entonces, de la interpretación sistemática a los preceptos referidos, se desprende que los riesgos de trabajo y enfermedades a los que se refiere la Ley Federal del Trabajo, implican la afectación al trabajador; por lo tanto, los ingresos obtenidos por el contribuyente por concepto de riesgos o enfermedades de trabajo, que no hayan sido materializados no pueden ser considerados como exentos en términos del artículo 93, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues precisamente se requiere un daño o perjuicio al trabajador para que le sea pagado el monto correspondiente por indemnización y, consecuentemente, que pueda ser considerado como exento. Lo anterior, aunado a que una indemnización conlleva el resarcimiento de un daño o perjuicio, generalmente mediante una compensación económica, esto es, derivado de la materialización de un riesgo de trabajo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2902/23-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 520