Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47346
Clave: IX-CASR-3OC-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE QUE SE PRETENDA QUE EL PAGO DE ÉSTA, SE REALICE POR EL MONTO ASIGNADO A AQUÉLLA.- Conforme al artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1° de abril de 2007, se incluyó la denominada pensión garantizada, delimitándose expresamente su otorgamiento a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, esto es, a los trabajadores que queden privados del trabajo a partir de los sesenta años de edad y tengan un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto; deviniendo que su naturaleza es distinta e independiente de la pensión por incapacidad parcial permanente otorgada al actor, en términos del artículo 40, fracción II de la referida Ley y, por ende, carece de sustento legal la pretensión del demandante respecto a que el pago de esa prerrogativa por incapacidad parcial, se le efectúe por el monto asignado a la pensión garantizada en la Ley actual, pues además de que se trata de disposiciones que no estaban vigentes en el momento en que se le asignó la pensión por incapacidad, se trata de derechos con orígenes diferentes, pues la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, se adquiere con base en una edad máxima del empleado, mientras que la diversa por incapacidad parcial permanente, se origina con motivo de un riesgo de trabajo que lo inhabilitó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5119/22-07-03-3-OT.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 525