Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47347
Clave: IX-CASR-CEIV-6
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO AL NO CAUSAR UN PERJUICIO AL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE QUE NO OSTENTE EL CARÁCTER DE DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS
CONTRA DEL ACUERDO DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO AL NO CAUSAR UN PERJUICIO AL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE QUE NO OSTENTE EL CARÁCTER DE DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS.- Del contenido del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales; asimismo, dicho precepto legal establece que cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaria, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. Bajo ese tópico, el contribuyente que aduce ser propietario de los bienes embargados, pero no ostenta el carácter de depositario, carece de interés jurídico para controvertir el acuerdo de remoción de depositario, toda vez que el único objeto del depositario consiste en la guarda y custodia de los bienes embargados, por lo que si el embargo que es el acto que pudiera agraviar los intereses del contribuyente, ya está consumado, la remoción de la depositaria, que vendría a significar una consecuencia del mismo embargo, no implica una afectación a los derechos del ejecutado, por lo que su impugnación en el juicio contencioso administrativo federal es improcedente aún y cuando se alegue que el crédito fiscal se encuentra prescrito, al carecer de interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo federal en contra de dicha remoción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1566/21-30-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 527