Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/04/2024
Tesis
Registro digital: 47348
Clave: IX-CASR-CEIV-7
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
CANCELACIÓN DE CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. CONFORME AL ARTÍCULO 17- H FRACCIÓN X, SEXTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE ES APTO PARA OBTENER UN NUEVO CERTIFICADO SI SE CORRIGIÓ LA SITUACIÓN FISCAL, CUANDO PREVIAMENTE SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H BIS, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL
H FRACCIÓN X, SEXTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE ES APTO PARA OBTENER UN NUEVO CERTIFICADO SI SE CORRIGIÓ LA SITUACIÓN FISCAL, CUANDO PREVIAMENTE SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H BIS, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.- En primer término, el artículo 17-H Bis, segundo y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que se determine mediante reglas de carácter general, “para subsanar las irregularidades detectadas”, o bien, “para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida”, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado; sin embargo, cuando se venza el plazo referido y el contribuyente no haya presentado dicha solicitud de aclaración “para subsanar las irregularidades detectadas”, o bien, “para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida”, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital. Por otra parte, el artículo 17-H, fracción X, sexto y último párrafos, del referido Código Tributario, reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, medularmente establece que, los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria, para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado, pero no así para desvirtuarlas como pretende la accionante, ya que el precepto legal no dispone dicha hipótesis. En ese tenor, no se trata de una nueva oportunidad para desvirtuar los hechos que originaron la restricción temporal del certificado de sello digital, pues cada procedimiento tiene su propósito, de donde resulta que, si la contribuyente acude a controvertir el oficio de respuesta al trámite de aclaración presentado en términos del artículo 17-H, fracción X, sexto y último párrafos, exhibiendo pruebas y argumentos para desvirtuar las irregularidades detectadas, dichos argumentos son inoperantes, pues no se encuentra en aptitud legal de desvirtuar esas causas detectadas de
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 528