Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47349
Clave: IX-CASR-PA-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
DAÑO MORAL
PERICIALES OFRECIDOS POR EL RECLAMANTE SIEMPRE Y CUANDO LAS OPINIONES TÉCNICAS DE LOS PERITOS SE APOYEN EN HECHOS VERDADEROS.- Conforme al artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. Por lo tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo se pretende acreditar la afectación en los sentimientos de la víctima directa de la actividad irregular del Estado con un dictamen pericial en materia de psicología, la Sala deberá tomarlo en consideración siempre y cuando la opinión técnica del perito se apoye en hechos verdaderos y, podrá restarle valor probatorio, si de la adminiculación de las probanzas que obren en autos y por hechos notorios conoce que se apoya en hechos falsos, como lo es que el actor no concluyó sus estudios académicos a causa de afectaciones psicológicas discapacitantes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1208/22-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 531