Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47350
Clave: IX-CASR-PA-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
VÍCTIMA DIRECTA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO.- Aun cuando en el juicio contencioso administrativo se reste valor probatorio al dictamen pericial en materia de psicología ofrecido para acreditar la afectación causada por la actividad administrativa irregular del Estado, procede la indemnización por daño moral a la víctima directa, dado que la afectación se presume cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil Federal, en relación con el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1208/22-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 532