Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47351
Clave: IX-CASR-PA-12
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE PSICOLOGÍA. SE DEBERÁ RESTAR VALOR PROBATORIO A LA OPINIÓN TÉCNICA DEL PERITO SI, POR HECHOS NOTORIOS, SE CONOCE QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL EVALUADO ES FALSA
PROBATORIO A LA OPINIÓN TÉCNICA DEL PERITO SI, POR HECHOS NOTORIOS, SE CONOCE QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL EVALUADO ES FALSA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala. En ese sentido, si de la adminiculación de las pruebas que obran en autos y, por hechos notorios, se conoce que la opinión técnica del perito se apoya en información falsa, que fue proporcionada por el evaluado, deberá restarse valor probatorio al dictamen pericial en materia de psicología al no generar plena convicción las conclusiones a las que llegó el perito en la materia, porque se basan en hechos que no corresponden a la realidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1208/22-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 533