Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47352
Clave: IX-CASR-PA-13
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
PROBATORIO A LA OPINIÓN TÉCNICA DEL PERITO CON APOYO EN HECHOS NOTORIOS.- Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. En ese sentido, como hecho notorio, se puede invocar en la sentencia el resultado de la consulta realizada a la página oficial de la Secretaría de Educación Pública que refleja los datos de una cédula profesional lo que demuestra que, posterior al evento, sí pudo continuar sus estudios y concluirlos, lo que resta valor probatorio al dictamen pericial en materia de psicología en el que el perito concluyó que las afectaciones psicológicas del evaluado son discapacitantes y provocaron que suspendiera sus actividades académicas, dado que se apoya en hechos falsos, a causa de afectaciones psicológicas discapacitantes cuando, por hechos notorios, se conoce que no solo las reanudó, sino que las concluyó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1208/22-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 534