Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47353
Clave: IX-CASE-REF-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2024 00:00
DEBER DE LA AUTORIDAD Y CUALESQUIERA OTRA AUTORIDAD RELACIONADA CUMPLIRLA.- Acorde a lo dispuesto en el artículo 58-19, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el Magistrado Instructor admita una demanda, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal, la cual operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio exclusivo de fondo. En ese sentido, las autoridades demandadas, y cualesquiera otra autoridad relacionada se encuentran obligadas a cumplir las determinaciones efectuadas por el Magistrado Instructor, lo que implica la obligación a cargo de la ejecutora, de abstenerse de realizar cualquier acto o gestión para hacer efectivo el cobro del crédito fiscal o, habiéndolo hecho, con antelación al auto de concesión de suspensión, revocar los actos emitidos en contravención a lo ordenado en la medida cautelar, lo que se refuerza en términos de lo dispuesto por el artículo 145, fracción IV, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé que cuando exista orden de suspensión que el contribuyente haya obtenido emitida por autoridad competente, la autoridad deberá ordenar que se levante la medida dentro del plazo de tres días.
Queja dictada en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 74/23-ERF-01-3.- Resuelta por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 536