Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47355
Clave: IX-J-SS-103
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
CITADA LEY, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA FINCAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS CONTADOS A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN.- El artículo 79, penúltimo párrafo, de la Ley del Seguro Social, dispone que el Instituto al iniciar la atención médica fincará y cobrará los capitales constitutivos, estableciendo un imperativo categórico para la autoridad; sin embargo, dicho precepto no establece una consecuencia jurídica cuando la autoridad no lo haga en esos términos; por tanto, de la interpretación sistemática de los artículos 79, 287 y 297 de la Ley del Seguro Social, se desprende que si los capitales constitutivos constituyen créditos fiscales; entonces conforme al último precepto citado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta con un plazo de cinco años para fincar los capitales constitutivos, contados a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación, y esto sucede desde que se subroga en los derechos del interesado; esto es, cuando el trabajador o sus beneficiaros solicitan el servicio y el Instituto lo otorga.
Contradicción de Sentencias Núm. 3665/22-07-02-6/YOTRO/1217/23-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 7