Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47356
Clave: IX-P-SS-352
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
DOMICILIO DEL NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO RELACIONADO CON LA MARCA. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO NO PUEDE CONSTITUIR UNA CAUSA DE NULIDAD, CUANDO ÉSTA AÚN NO ESTABA EN USO
LA FALTA DE SEÑALAMIENTO NO PUEDE CONSTITUIR UNA CAUSA DE NULIDAD, CUANDO ÉSTA AÚN NO ESTABA EN USO.- Cuando en la solicitud de registro de una marca no se señale el domicilio del negocio o establecimiento relacionado con la misma, no puede constituir una causa de nulidad que actualice el supuesto previsto en el artículo 151, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial en vigor hasta el 01 de julio de 2020, en virtud de que dicho numeral no constriñe en forma clara a los sujetos interesados a señalar el establecimiento del domicilio relacionado con la marca, cuando éste aún no se ha usado; por tanto, no puede exigirse al solicitante que cumpliera con dicho requisito cuando él mismo declare que no estaba en uso en esa fecha, lo cual implica que se pueda relacionar que el domicilio debe corresponder al del titular, sin que con ello se contravenga lo dispuesto en el artículo 113, fracción V del ordenamiento antes citado, pues la ausencia de un establecimiento comercial no obedece en el caso concreto a la omisión del señalamiento del solicitante del registro de la marca, sino a la falta de existencia de la ubicación del establecimiento que hubiera estado relacionado con la marca en el momento de la presentación de la solicitud; por lo que no era necesario señalarlo, pues dicho signo distintivo no se había usado, lo que además es acorde con el aforismo jurídico que reza “nadie está obligado a lo imposible”. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/14-EPI-01-2/AC5/1006/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 25