Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47357
Clave: IX-P-SS-353
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. ES INATENDIBLE LA CAUSAL EN LA QUE SE ALEGA LA PRESCRIPCIÓN DE UNA RECLAMACIÓN POR DAÑO FÍSICO O MORAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
LA PRESCRIPCIÓN DE UNA RECLAMACIÓN POR DAÑO FÍSICO O MORAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- El artículo 25 de la citada ley, regula la prescripción para reclamar una indemnización como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, estableciendo dos supuestos, el primero relativo a los casos en los que la lesión haya sido de carácter patrimonial y, el segundo, cuando los daños sean de carácter físico o psíquico (supuesto especial de prescripción). Ahora bien, la autoridad administrativa solo puede establecer si se actualiza el supuesto especial de prescripción, una vez que admite y desahoga el procedimiento de reclamación, pues la determinación sobre la existencia de daños físicos o morales, requiere de la valoración del acervo probatorio aportado en la instancia de reclamación. Por tanto, si la autoridad demandada plantea el sobreseimiento del juicio porque a su consideración la reclamación por daño moral está prescrita, debe estimarse inatendible la causal respectiva, ya que en el juicio contencioso administrativo también deben analizarse las pruebas ofrecidas por las partes para poder verificar la existencia o inexistencia del daño, cuestión que solo puede dilucidarse al resolver el fondo del asunto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26186/18-17-05-9/328/21-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 38