Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47360
Clave: IX-P-SS-356
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
DEBE CONSIDERARSE COMO EL REPRESENTANTE LEGAL AL NO TENER LAS MISMAS FACULTADES.- De conformidad con lo dispuesto en el “Instructivo de llenado del formato Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja” emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el responsable sanitario es la persona encargada de que la operación y funcionamiento de un establecimiento se apegue a la Regulación Sanitaria vigente y de la pureza y seguridad de los productos, quien deberá ser profesional con título registrado por las autoridades educativas competentes; por su parte, el representante legal, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es quien ostenta la representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, lo cual debe acreditar mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. En ese sentido, no puede considerarse que el responsable sanitario sea equiparable al representante legal, ya que no cuenta con las mismas facultades; pues el primero únicamente tiene facultades de vigilancia dentro del establecimiento de que se trate, mientras que el segundo actúa en nombre y representación de otra persona y es reconocido por la Ley, lo cual debe acreditarse mediante el instrumento público respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 530/22-EAR-01-11/1316/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 84