Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47362
Clave: IX-P-SS-358
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- CASO EN EL QUE NO RESULTA APLICABLE.- De conformidad con el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo de cuatro meses para emitir la resolución definitiva en cumplimiento a una sentencia firme emitida por este Tribunal, precluirá el derecho de la autoridad para hacerlo, salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución en la que se le confiera una prestación, se le reconozca un derecho o bien se le abra la posibilidad de obtenerlo. Lo anterior es así, ya que si se precluye el derecho de la autoridad haría nugatorio el derecho de los justiciables, concebido en la sentencia, pues en el caso concreto, las resoluciones derivadas del cumplimiento a una sentencia que se dictaron para reparar el derecho subjetivo lesionado no sólo tienen el alcance de anular el acto, sino también el de fijar los derechos del recurrente, condenando a la administración a su restablecimiento. En tal sentido, si a través de una sentencia, se le generó al particular un derecho a una resolución en la que se le confiera una prestación, se le reconozca un derecho o bien se le abra la posibilidad de obtenerlo y el cumplimiento de la misma se efectuó fuera del término legal de cuatro meses, no ocasiona la ilegalidad de la resolución dictada por la autoridad en acatamiento de ella, dado que esto acarrearía un perjuicio a la promovente, ya que la figura de la preclusión, responde a los principios de seguridad y certeza jurídica al establecer el legislador un plazo perentorio para que la autoridad repusiera el procedimiento o emitiera la nueva resolución en cumplimiento, es por eso, que la preclusión no puede ser extendida a un procedimiento iniciado a instancia de parte o solicitudes de particulares, ya que de lo contrario se afectaría al propio particular, teniendo como consecuencia la ineficacia de una sentencia definitiva dictada por este Tribunal en contravención a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, que contiene el principio de tutela judicial efectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4051/21-01-01-9/1732/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 124