Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47371
Clave: IX-P-2aS-327
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2024 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. CONFORME AL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR DEBE REALIZARSE DE DOS FORMAS, TANTO EN EL SITIO ABIERTO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD COMO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013)
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR DEBE REALIZARSE DE DOS FORMAS, TANTO EN EL SITIO ABIERTO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD COMO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013).- El artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, regula las formalidades que deben cumplir las notificaciones por estrados de los actos administrativos, las cuales se realizarán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, dejando constancia de ello, en el expediente respectivo. Lo anterior, cobra relevancia pues como se advierte de la exposición de motivos que dio origen a la reforma publicada el 09 de diciembre de 2013, en las notificaciones que realizan las autoridades fiscales a través de estrados, se obliga a la autoridad a actuar de ambas maneras y no como opciones para que seleccione la que considere pertinente, pues en la redacción del contenido del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación se utilizó el nexo copulativo “y” que es conjuntivo, con lo cual queda en evidencia que la intención del legislador al reformar el precepto de mérito, fue acotar la discrecionalidad de las autoridades fiscales para ordenar una notificación como más les conviniera, otorgando certeza jurídica en las notificaciones realizadas por las autoridades fiscales a través de estrados. Destacándose el señalamiento en el sentido de que la autoridad dejaría constancia de ello en el expediente respectivo, lo cual implica la existencia de un documento en el que se asienten los datos que den certeza de que el acto a notificar además de ser fijado en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, fue también publicado durante quince días consecutivos en el sitio web correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 433/23-04-01-8/1730/23-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 170